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El empleado en situación de excedencia voluntaria no tiene derecho a recibir indemnización por razón de extinción del contrato por causas económicas

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 19 de julio de 2005.

 

 

 La cuestión que se plantea en este supuesto es la de determinar si una empleada en situación de excedencia voluntaria tenía o no derecho a la indemnización en los supuestos en los que se produce la extinción de la relación laboral por causas económicas.

 

La Sentencia distingue entre la suspensión del contrato de trabajo y la excedencia voluntaria común. Así, en el artículo 46.5 del Estatuto de los Trabajadores se afirma que el trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa. En ello se diferencia de las situaciones de suspensión de la relación laboral en la que existe el derecho del trabajador a conservar el puesto de trabajo y el deber de reserva del empresario. Cuando se trata de una excedencia voluntaria se trata de un derecho potencial o –expectante– y no como un derecho ejercitable en el acto o momento en el que el trabajador excedente exprese su voluntad de reingreso.

 

Por otro lado, la Sala sostiene que la finalidad de la indemnización por despido prevista en el caso de despido por causas económicas es la compensación al trabajador por el daño derivado de la pérdida de su puesto de trabajo y de los medios de vida que su desempeño proporciona al trabajador. Tal daño se produce cuando el trabajador está prestando servicios de manera efectiva, o cuando conserva el derecho a reserva de puesto tras un paréntesis suspensivo, pero no existe cuando se trata de una excedencia voluntaria en la que la ocupación del puesto de trabajo está condicionada a la existencia de vacantes.

 

Será el trabajador contratado para ocupar el puesto de trabajo cuyo titular se encuentra en excedencia quien tendrá derecho al cobro de la indemnización por la pérdida del empleo cuando este puesto de trabajo se amortice. No tendrá derecho a la indemnización la persona que es titular de una mera expectativa a ocupar una vacante en la empresa en la que se prestaron los servicios y de la que el trabajador se apartó para el desempeño de otro puesto de trabajo o de otra actividad profesional.

 

Base de datos Fiscal-Laboral al día, marginal 239649.

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