Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 5 de octubre de 2005
En este expediente, el fallo recuerda que el Acuerdo Marco Europeo sobre estrés laboral de 2004 define esta situación y establece que una vez identificado, es obligación del empresario tomar medidas para prevenirlo, eliminarlo o reducirlo.
Y en este caso el empresario conocía que el trabajador padecía estrés y que podía venir causado por factores directamente relacionados con el trabajo, y así se lo había hecho saber el trabajador, por lo que debió actuar contra él, dentro del marco de las obligaciones genéricas de de protección de la seguridad y salud en el trabajo.
Asímismo, la Sala No es admisible el argumento de haber cumplido sus obligaciones en el ámbito de la prevención de riesgos en cada puesto de trabajo, ya que el estrés laboral no se puede abordar de la misma forma que otros elementos fácilmente objetivables. El incumplimiento de este deber, es un incumplimiento contractual regulado en el artículo 50 E.T.
Base de Datos FISCAL&LABORAL AL DÍA, Avance de Jurisprudencia Social
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