Sentencia de la Audiencia Nacional de 21 de octubre de 2004
Se discute en el presente supuesto la procedencia o improcedencia de la sanción impuesta, en base a la falta de culpabilidad de los sujetos pasivos, los cuales no ocultaron la operación ni prendieron eludir el pago del impuesto, sino que, simplemente, interpretaron el hecho imponible como consecuencia de las vicisitudes posteriores a la enajenación de la finca.
La aplicación del principio de exigencia de culpabilidad para poder apreciar la existencia de infracción administrativa y el alcance del mismo al modo que ha sido interpretado por una muy reiterada jurisprudencia, tanto del Tribunal Constitucional como del Tribunal Supremo, en relación con el Derecho Administrativo Sancionador, llevan a la Sala en este caso a apreciar la inexistencia de culpabilidad en la comisión de la conducta infractora habida cuenta de que, tal y como se dejara constancia en la propia Acta por la misma Inspección, «no se ha apreciado ocultación de retribuciones ni de las cuotas sobre las mismas inicialmente determinadas, sino tan sólo error en la aplicación del tipo de retencióní®.
Así, la Sala considera que el error de Derecho, en definitiva, gira en torno a la forma del cálculo de la retención sobre los rendimientos anuales, y acerca de lo cual, ciertamente, puede suscitarse alguna duda razonable en la interpretación del precepto reglamentario, justificativa, en suma, de tal error.
En conclusión, la Sala considera que falta el elemento subjetivo del tipo de la infracción tributaria por lo que, no habiendo infracción, improcedente resulta la imposición de sanción, criterio que también se ha mantenido por esta misma Sala en supuestos de divergencia de interpretación acerca de la existencia misma de la obligación de retener y que, asímismo, en relación con la inexistencia de culpabilidad en la infracción administrativo-tributaria, consistente en el incumplimiento de la obligación de retener e ingresar en el Tesoro, sostuvo el Tribunal Supremo en Sentencia de 8 de mayo de 1997.
Por tanto, procede la estimación parcial del presente recurso, al anularse la sanción en la parte en que esta no ha sido declarada prescrita.
Base de Datos Fiscal& Laboral al Día, Jurisprudencia Contencioso-Administrativa, Marginal 220019
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