Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de 11 de noviembre de 2002
En este supuesto, el fallo establece que el error de hecho sobre el cómputo de los metros cuadrados de una vivienda pone de relieve una absoluta desconexión del acto administrativo con la realidad; lo que podría entenderse equiparable a los casos de nulidad de pleno Derecho.
La Sentencia, a través de su Ponente, Dº Alonso Mas, señala que, a mayor abundamiento, el artículo 118 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que el error de hecho es uno de los motivos tasados del recurso administrativo de revisión, cuyo plazo de interposición, en este caso, es de cuatro años.
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