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El error material en el salario cometido por la Sentencia de instancia puede ser rectificado en suplicación, sin que pueda ser aprovechado por el trabajador.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 20 de abril de 2004

 

En este supuesto, el T.S.J. desestima el recurso de suplicación interpuesto por la actora frente a la Sentencia, que desestimó su demanda contra la  empresa demandada.

 

Así, en este supuesto, el recurrente trata de aprovecharse de un claro error material cometido por la Sentencia de instancia, al reseñar en su hecho probado primero el salario del mes de abril de 2000. En efecto, si acudimos a la nómina del citado mes de abril del año 2000 comprobamos, sin ningún género de dudas, que el mismo asciende a 243.621 ptas. brutas importe al que debe adicionarse la prorrata de pagas extras de 87.945 ptas., lo que arroja un total de 331.566 ptas.

 

No olvidemos que el recurrente en su demanda y en el acto del juicio no alegó que este salario de 331.566 pts percibido en abril de 2000 no fuera correcto sino que debía tomarse el superior abonado en enero de 2002 por importe mensual de 346.928 ptas. Este era el objeto del debate, y nunca lo fue que el salario de abril de 2000 ascendiera a 420.945 ptas. como ahora sostiene.

 

Por tanto, el fallo viene obligado por imperativo de lo establecido en el artículo 11.2 de la LOPJ a rechazar la pretensión del recurrente, carente de razón jurídica y amparada en un simple y evidente error cuya constatación ni implica calificación jurídica, ni exige juicio valorativo, ni apreciación de prueba – ambas partes aportan la nómina del mes de abril y en demanda y juicio estuvieron conformes con que la cantidad en ella reflejada era la percibida en abril del 2000 – ni resuelve cuestión discutible.

 

Base de Datos Fiscal& Laboral al Día, Jurisprudencia Social, Marginal 193586

 

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