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El escrito de interposición del recurso de alzada debe presentarse en el plazo improrrogable de quince días desde la notificación del TEAR y contener ya la exposición de motivos en que se funde.

Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de septiembre de 2001

En el presente caso, la recurrente anunció la interposición de recurso de alzada contra una serie de liquidaciones tributarias, habiendo solicitado la puesta de manifiesto del expediente para alegaciones, si bien formalizó las mismas fuera del plazo de quince días desde la notificación de la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central que se intenta impugnar.


 


El fallo se remite a lo dispuesto por el artículo 131.1 del Reglamento de Procedimiento de las Reclamaciones Económico-Administrativas, que dispone í¬el recurso de alzada se interpondrá en el plazo improrrogable de quince díasí®.


Y, según dicho artículo, en el escrito de interposición del recurso de alzada debe exponer el recurrente los motivos en que se funde, pudiendo acompañar los documentos que estime pertinentes, sin que en la segunda instancia – la de alzada- sea procedente la puesta de manifiesto del expediente para alegaciones, salvo las excepciones previstas en el articulo 132.3, de manera que í¬después de la presentación de este escrito no se admitirá documento alguno y el Tribunal mandará devolver de oficio los que se presentaren, sin ulterior recurso.í®


 


La recurrente alegaba que el pronunciamiento de la Sentencia impugnada no era correcto, al considerar que el recurso existe siempre y cuando se incluya la pretensión impugnatoria y la voluntad de recurrir, aunque en el mismo no se contengan las alegaciones, y sin perjuicio de que la ausencia de las mismas vaya a privar al Tribunal de instancia de las razones jurídicas que existan para impugnar su resolución. Asímismo, manifestaba que si el escrito de interposición de la alzada no cumplía todos los requisitos del artículo 133, lo procedente hubiera sido no declarar su inadmisibilidad, sino conceder un plazo para subsanar el defecto de la interposición.


 


No obstante, el Tribunal confirma la Sentencia de instancia y concluye que la interpretación conjunta de los artículos 131 y 133 del Real Decreto 1999/1981, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas, determina, forzosamente, dada la radicalidad de los requisitos formales establecidos en los mismos para la viabilidad del recurso de alzada en vía económico-administrativa y para que éste goce de la virtualidad de un acto impugnatorio propiamente dicho, que su escrito de interposición, en el plazo improrrogable de quince días desde la notificación del T.E.A.R., contenga, como algo ínsito y connatural al mismo, la exposición de los motivos en que se funde.  

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