Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 27 de enero de 2003
En este supuesto, el Tribunal estima parcialmente el recurso interpuesto y determina el archivo de un expediente sancionador por haberse producido el fallecimiento del contribuyente sancionado, al considerar que, a diferencia de la responsabilidad exigida a personas jurídicas, cuando se trata de personas físicas se aplica el principio de personalidad de la pena, que impide asimilar la sanción a una deuda civil, con independencia de que haya recaído o no resolución sancionadora firme, ya que esta circunstancia no desvirtúa su naturaleza punitiva.