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El FOGASA queda obligado al pago de salarios en nombre de la empresa en todas aquellas situaciones de insolvencia empresarial que sean consecuencia de relaciones laborales aunque sea entre las mismas partes tales relaciones

Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de septiembre de 2005.

 

 Como es conocido el Fondo de Garantía de Salarios es un Organismo autónomo dependiente del Ministerio de Trabajo y de Asuntos Sociales que abona a los trabajadores sus salarios pendientes de pago por causa de insolvencia empresarial.

 

La cuestión que se plantea en recurso de unificación de doctrina al Tribunal Supremo es la de determinar si la responsabilidad subsidiaria del FOGASA es única e irrepetible en aquellos casos en los que se suceden en el tiempo y con determinadas soluciones de continuidad varios contratos de trabajo entre el mismo trabajador y el mismo empleador. O bien si la responsabilidad se mantiene aunque existan diversas relaciones laborales con las mismas partes aunque sin continuidad en el tiempo.

 

El Tribunal Supremo afirma que mantener que una vez constituida una relación laboral entre una determinada empresa y un concreto trabajador y finalizada la misma con asunción de responsabilidad subsidiaria del FOGASA ya no hay posibilidad legal de que este Organismo asuma una nueva responsabilidad de la misma índole ante futuras concertaciones de nuevos vínculos laborales entre las mismas partes contratantes resulta, realmente, excesivo y, sobre todo, no se compagina con el texto y el significado lógico que ha de darse al artículo 33.1 del Estatuto de los Trabajadores.

 

Siempre y cuando no se ponga de manifiesto que quienes suscriben, con solución de continuidad, sucesivos contratos de trabajo tratan de ocasionar un fraude a los intereses públicos propios del FOGASA no cabe la menor duda que la responsabilidad de dicho Organismo aparece, claramente, dirigida a la protección de los intereses del trabajador en todas aquellas situaciones de insolvencia empresarial que se manifiesten consecuentes a vinculaciones de carácter laboral que se revelen autónomas entre sí, por más que se suscriban por las mismas pares contratantes.

 

Dado que entre la primera y la segunda contratación laboral habían transcurrido un año y dos meses no cabe presumir, con fundamento, ninguna actividad de fraude a los intereses públicos que representa el FOGASA, por lo que, en aplicación del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores que no establece restricción alguna al respecto, ha de declararse que corresponde al propio FOGASA asumir la deuda reclamada en la demanda.

 

Base de Datos Fiscal-Laboral al día, marginal 236753.

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