Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 11 de julio de 2007.
La cuestión que se plantea es la de determinar si resulta aplicable o no la reducción del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones por razón de la transmisión mortis causa de un negocio de farmacia en el que la propiedad no se ha mantenido durante el plazo exigido de diez años.
El artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987 dispone que: –en las adquisiciones mortis causaÉ se aplicarán las siguientes reduccionesÉc) En los casos en los que la base imponible de una adquisición mortis causa que corresponda a los cónyuges, descendientes o adoptados de la persona fallecida, estuviese incluido el valor de una empresa individual, de un negocio profesional o participaciones en entidades, a los que sea de aplicación la exención regulada en el apartado octavo del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, para obtener la base liquidable se aplicará en la imponible, con independencia de las reducciones que procedan de acuerdo con los apartados anteriores, otra del 95 por 100 del mencionado valor, siempre que la adquisición se mantenga, durante los diez años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que falleciera el adquirente dentro de este plazo–.
En relación con el mantenimiento de la inversión durante el plazo de diez años, la Resolución 2/1999 de la Dirección General de Tributos se dice que –la Ley establece, únicamente, la obligación de mantener la adquisición, durante diez años, pero no exige la continuidad en el ejercicio de la misma actividad que viniera desarrollando el causante, por tanto, simplemente debe mantenerse la titularidad y no se exige al adquirente que siga con la actividad–.
Es evidente que el caso examinado no se ha mantenido la titularidad del negocio. El hecho de que este negocio sea una farmacia, negocio sometido a una reglamentación específica que restringe las posibilidades de materializarse esa disolución titularidad-ejercicio personal de la actividad, no es atendible, en primer lugar porque la interpretación en materia de exenciones y bonificaciones es restrictiva por imperativo legal y también porque la reducción de que se trata ampara una generalidad de supuestos con la finalidad de favorecer la creación y subsistencia de empresas familiares y no está dirigida de forma específica a las oficinas de Farmacia, que podrán acogerse a ella siempre que se satisfagan los requisitos exigibles pero no en otro caso, sin que ello vacíe de contenido al artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987.
www.bdifiscallaboral.es, marginal 4581teac
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