Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 22 de noviembre de 2005.
Un empleado prestaba servicios como operario especialista de residuos sólidos urbanos para un Ayuntamiento desde 1991. Este empleado obtuvo el 31 de enero de 2005 la declaración de situación de incapacidad permanente total y el 4 de febrero de 2005, el Ayuntamiento para el que prestaba sus servicios el empleado procedió el día 2 de febrero de 2005 a cursar la baja del trabajador en el sistema de Seguridad Social.
Para la Sala el hecho de haber cursado baja del trabajador en el Sistema de Seguridad Social ha de ser interpretado como un despido tácito, pues pone en evidencia inequívocamente, la voluntad del Ayuntamiento empleador de tener por extinguido el vínculo laboral hasta entonces en suspenso por la incapacidad temporal del trabajador. Esta posición resolutoria adoptada por la corporación local que niega la existencia de la relación laboral determina la existencia de un despido.
Tal despido debe ser calificado como de despido improcedente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 55.4 del Estatuto de los Trabajadores por razón del incumplimiento de los trámites formales exigidos por el ordenamiento jurídico.
Base de datos Fiscal-Laboral al día, marginal 254932.
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