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El hecho de no aplicar el régimen simplificado del IVA por parte de una entidad que no estaba autorizada para ello supone un supuesto de negligencia que ha de ser sancionado

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares de 10 de enero de 2006.

La realización de obras de albañilería y pequeñas obras de construcción han de incluirse en el epígrafe 501.3 del IAE cuando el presupuesto de las obras es inferior a seis millones de pesetas o en el epígrafe 501.1 del IAE cuando se supere ese límite. En el caso de inscripción en el epígrafe 501.3 del IAE es posible determinar las cuotas de IVA a ingresar mediante el método del régimen simplificado del IVA.


 


En el supuesto planteado la entidad realizaba obras con presupuesto superior al importe de 6 millones de pesetas y, a pesar de ello, presentaba la autoliquidación aplicando el régimen simplificado del IVA. Los órganos de la Administración sancionaron esta conducta y el sujeto pasivo considera que el error cometido no debe llevar aparejada responsabilidad sancionadora.


 


La Sala explica que en el sistema de responsabilidad en materia de infracciones tributarias rige el principio de responsabilidad por dolo o culpa, de modo que no cabe la imposición de sanciones por el mero resultado y sin atender a la conducta diligente del contribuyente. En consecuencia, la comisión de errores de derecho en las liquidaciones tributarias, en tanto que el error sea razonable, la norma ofrezca dificultades de interpretación y no hubiera existido ocultación, no debe ser sancionada (en este sentido se citan las SSTS de 8 de mayo de 1997 y de 7 de octubre de 1998).


 


Pues bien, la negligencia, que ni siquiera exige para su apreciación un claro ánimo de defraudar, radica precisamente en el descuido, en la actuación contraria al deber objetivo de respeto y cuidado de los intereses de la Hacienda Pública concretados en las normas fiscales, cuyo cumplimiento incumbe a todos los ciudadanos según el artículo 31 de la Constitución. En efecto, la negligencia radica en toda actuación descuidada o contraria al deber objetivo de respeto y cuidado del bien jurídico protegido por la norma, esto es, tanto en el desprecio o menoscabo de la norma como en la lasitud en la apreciación de los deberes que impone la norma.


 


Dado que el coste de parte de las obras realizadas por la empresa recurrente excedían del límite normativamente establecido (incluso más del doble del límite normativamente establecido) saltaba a la vista que figuraba encuadrada en epígrafe incorrecto en el IAE. En consecuencia, aún cuando se tratase de un error involuntario, que es lo que en la demanda se aduce, dado que no era dudoso que tenía que encuadrarse en el epígrafe 501.1, al fin, concurre, como mínimo, negligencia.


 


Base de Datos Fiscal-Laboral al día, marginal 258047.


 

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