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El hecho de que el escrito de interposición del recurso sea un mero anuncio y la formalización se realice en un escrito posterior no determina su nulidad.

Sentencia de la Audiencia Nacional de 10 de junio de 2004

 


En este caso  se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central que, en alzada, revocó la resolución del T.E.A.R. actuante, que, a su vez, había estimado las reclamaciones presentadas por la demandante contra las liquidaciones practicadas por la Inspección de Tributos, en relación con el I.R.P.F.


 


Además de que el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria estaba legitimado para la interposición del recurso de alzada, en contra de lo pretendido en la demanda, y de que aquél se interpuso dentro de plazo, la Sentencia manifiesta que no invalida dicho recurso el hecho de que su escrito de interposición se limitara a un mero anuncio, en tanto que la formalización propiamente dicha se materializase en un escrito posterior, ni el que se omitiera el trámite de traslado a la recurrente del escrito de interposición, que habría sido una diligencia procedimentalmente superflua, porque lo que se le iba a trasladar sería un escrito limitado a anunciar el propósito de recurrir.


 


Por último, el fallo recuerda asímismo que tampoco estaba prescrito el derecho de la Administración para liquidar la deuda tributaria.


 

Base de Datos Fiscal& Laboral al Día, Jurisprudencia Contencioso-Administrativa, Marginal 198294

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