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El hecho de que el pliego de condiciones contemple que el concesionario no debe solicitar la licencia de obras no significa que esté exenta del ICIO.

Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de marzo de 2004

Se debate en este recurso si el hecho de que en el caso que nos ocupa el concesionario no venga obligado a la solicitud ni al pago de la licencia de obras – pero sí al pago de la licencia de actividades – cláusula número 16 contemplada en el Pliego de Condiciones de la concesión otorgada, equivale o no que se encuentre exento de dicha licencia de obras y del correspondiente Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.


 


El fallo determina que la licencia de obras tiene por objeto controlar si el Proyecto que se somete a trámite es acorde o no con la normativa de aplicación y, al efecto, es de destacar que, en supuestos como el que nos ocupa, la iniciativa de establecer un aparcamiento subterráneo bajo una vía pública corresponde al propio Ayuntamiento.


 


Sin embargo, el hecho de que en el caso de autos se tenga que obviar, formalmente, el trámite de la solicitud y/o concesión de la licencia municipal no significa por parte de la Administración una dejación de sus funciones a la hora de controlar los correspondientes proyectos, pues el Ayuntamiento realiza tal control cuando examina en su integridad la adecuación del proyecto al ordenamiento jurídico y es por eso que en dichos supuestos el acuerdo municipal de aprobación de los proyectos sustituye la necesidad de otorgar licencia.


 


Por tanto, la Sala concluye que es correcta la declaración de la Sentencia de instancia de que la obra está sujeta a la facultad de control municipal que exige el artículo 101 de la Ley 39/1988, sujeta al I.C.I.O., porque en la presentación para aprobación del proyecto y consiguiente control municipal se subsume la solicitud de licencia, elemento necesario para la producción del hecho imponible y para la sujeción al citado impuesto.


 

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