Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 22 de enero de 2008.
RELACIÓN LABORAL
DEPENDENCIA
La cuestión que se plantea en el presente supuesto es la de determinar si se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto-legislativo 1/1995, de 24 de marzo, para la existencia de una relación laboral entre una persona que presta servicios de asistencia social y la Comunidad Autónoma de Madrid.
La CAM y el Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo social y asistentes sociales de Madrid firmaron un Convenio de Colaboración para la prestación de asistencia y orientación sobre servicios y recursos en el Juzgado de Guardia consistente básicamente en la orientación de carácter básico por un trabajador social dirigido a atender de forma adecuada a los usuarios del Juzgado de Guardia, muy especialmente a los ciudadanos que resulten víctimas de violencia doméstica y de género.
La persona que prestaba los servicios de asistencia social desarrollaba su trabajo sometida a un horario, que no es flexible ni es fijado para ella, como tampoco elige los servicios a prestar ni las personas a atender, sino que depende del responsable de la oficina judicial, perteneciente a la Comunidad de Madrid, que es el que acuerda y organiza las citas de los ciudadanos que requieres sus servicios o bien encomienda a la especialista los informes solicitados por los Juzgados.
Para el Tribunal resulta un elemento determinante de determinación de la relación laboral emplea el criterio de la cuenta de correo a nombre de la Comunidad de Madrid “que no puede pasar desapercibido para identificar la relación laboral subyacente tras la apariencia de contrato de servicios pactado. Se trata de una herramienta vital que permite la potencial comunicación constante entre empresa y trabajador, lo cual es de por sí un rasgo de dependencia laboral. El correo electrónico en el que aparece el nombre de la empresa (Comunidad de Madrid) es, de alguna manera, la versión moderna de los clásicos logos de al empresa que antaño figuraban en el uniforme y en algunas herramientas de trabajo, poseyendo un evidente valor indiciario”.
La conclusión a la que llega la Sala es que e verdadero empleador es la Comunidad de Madrid, no el Colegio Oficial, ya que este último únicamente una posición de mero instrumento interpuesto de selección, formación y coordinación para mantener el servicio, por lo que la relación laboral lo es entre la CAM y la asistente social, sin responsabilidad para el Colegio.
www.bdifiscallaboral.es, marginal 285851
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