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El hecho que un empleado en situación de incapacidad transitoria que exige un especial proceso de curación practique una hora de footing supone una vulneración de la buena fe contractual

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 9 de noviembre de 2006.

En el supuesto planteado ante la Sala se considera probado que el empleado laboral se encontraba en situación de baja laboral con diagnóstico de lumbociataligia. Para la curación de esta dolencia tiene prescrito el uso de ortesis lumbar y rehabilitación, así como tratamiento quirúrgico, consistente en liberación y fusión desde L3 a S1.

 

Sin embargo, se pudo comprobar como este empleado practicó ejercicio de footing durante al menos 50 minutos, así como que el mismo condujo su vehículo en varias ocasiones.

 

La empresa le despidió alegando la simulación de dolencias lo que supone una vulneración de la buena fe contractual.

 

La Sala concluye que la realización de una actividad física dentro de un proceso de incapacidad transitoria por lumbociatalgia, que en el momento de los hechos tenía una duración superior a los cinco meses resulta contradictoria con la necesidad de someterse a reposo dadas las especiales características de la situación en la que se encuentra el empleado.

 

La Sala considera que la conducta del trabajador afecta a la buena fe consustancial al contrato de trabajo al realizar actividades contraindicadas para el correcto proceso de curación (especialmente si se tiene en cuenta que el trabajo profesional del empleado es mucho más pesado que el habitualmente realizado). Ello supone que la actividad realizada por el trabajador está afectando a la correcta curación, alargando el proceso. La conducta realizada puede significar igualmente que no existe o ha desaparecido la causa impeditiva para trabajar.

 

Los órganos de jurisdicción laboral han valorado la afectación al proceso de curación calificándolo de grave y culpable en base a unos hechos suficientemente descriptivos, por lo que cabe mantener la legitimidad y procedencia del despido.

 

www.bdifiscallaboral.es, marginal 287048

 

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