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El I.N.S.S. no puede suspender de oficio la prestación de IT por trabajos considerados incompatibles

Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de mayo de 2005

En este expediente, el Alto Tribunal Supremo desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Instituto Social de la Marina, contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que determina que el I.N.S.S. no puede suspender de oficio la prestación por incapacidad temporal cuando la considere incompatible con la relización de trabajos, pues al existir normativa específca al respecto, debe atenerse a ella.

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