En breve:
El presente artículo analiza, desde una perspectiva internacional, el impacto que los ajustes que los distintos grupos multinacionales realizan con motivo de sus políticas de Precios de Transferencia pueden tener en el IVA.
Sumario:
Introducción
Los Precios de Transferencia en la normativa del IVA
Impacto de los ajustes por Precios de Transferencia en el IVA
Conclusión
1.- Introducción
El propósito del presente artículo es el de analizar, desde una perspectiva internacional, el impacto que los ajustes que los distintos grupos multinacionales realizan con motivo de sus políticas de Precios de Transferencia pueden tener en el IVA.
Tradicionalmente se ha considerado a los Precios de Transferencia como algo que guarda relación, de forma exclusiva, con los tributos directos. Sin embargo, no podemos olvidar que los ajustes con motivo de dar cumplimiento a las políticas de Precios de Transferencia consisten, al menos en algunos casos, en modificaciones de la base imponible de las operaciones en cuestión y esto, indudablemente, puede tener un impacto en el IVA.
Es cierto que hasta hoy la legislación en vigor no ha sido de gran ayuda puesto que, a pesar de que la Directiva del IVA incluye en sus artículos 72 y 80[1] disposiciones que podríamos considerar relativas a Precios de Transferencia, no existe uniformidad sobre la implementación de esos artículos
2.- Los Precios de Transferencia en la normativa del IVA
El comercio internacional y las operaciones transnacionales son prácticas habituales hoy en día. También lo son las operaciones entre entidades vinculadas domiciliadas en distintos países. La Directiva del IVA, en su condición de norma transnacional y con una clara vocación internacional, no puede dar la espalda a esta realidad. Es por esto por lo que incluye, desde el año 2006, dos disposiciones relativas a Precios de Transferencia.
El artículo 72 de la Directiva del IVA proporciona una definición de lo que debe entenderse por “valor normal de mercado”, entendiendo por éste el precio que se habría pagado por la misma operación en la misma fase de comercialización a un proveedor independiente. Cuando no se pueda establecer una entrega de bienes o una prestación de servicios comprable, se entenderá por “valor normal de mercado” un precio no inferior al coste incurrido para la realización de la entrega de los bienes o de la prestación del servicio.
Dicho artículo, en su versión original, hace mención al principio de “arm´s length”. Este principio parece estar directamente relacionado con la tributación directa. En concreto, con las pautas dadas por la OCDE, por ello resulta significativo que la Directiva del IVA haga mención al mismo. Conviene recordar que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el caso C-2010/04 FCE Bank establece muy taxativamente que “en cuanto al Convenio de la OCDE, procede declararlo carente de pertinencia, ya que se refiere a la fiscalidad directa, mientras que el IVA forma parte de los impuestos indirectos”.
El hecho de que la Directiva del IVA, a la hora de definir lo que debe entenderse como valor normal de mercado, se refiera al principio “arm´s length” no puede verse más que como una forma indirecta de referirse a los criterios de la OCDE y, en definitiva, es una prueba de la evidente interrelación que existe entre Precios de Transferencia y el IVA. La estanqueidad entre ambas materias, que determinadas decisiones de algunos órganos jurisdiccionales se han encargado de promulgar, parece no ser tan evidente[2]
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