Sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid de 7 de mayo de 2004
En este supuesto, la Juez de instancia no hace sino seguir el criterio mayoritario seguido de manera uniforme por esta Audiencia Provincial, la cual, en Sentencias de 16 de marzo y 20 de abril de 1998, como en las de 12 de septiembre de 1996 y 2 de junio de 1998 entre otras, referidas a otro impuesto distinto – el I.B.I.- pero con razonamientos igualmente aplicables al supuesto del Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.), viene indicando con claridad que el importe del impuesto no puede ser catalogado analógicamente y de forma extensiva como í¬cantidad asimilada a la rentaí® en los términos de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, que es la aplicable al caso.
Así, el fallo recuerda que lo que la nueva Ley arrendaticia autoriza al arrendador es tan sólo la repercusión al arrendatario de las anualidades que se inicien tras la entrada en vigor de la Ley del importe de la cuota del citado impuesto, manteniéndose en lo demás las normas relativas al contrato de inquilinato del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, texto con arreglo al cual había venido sustanciándose con reiteración la imposibilidad del desahucio por el impago de cantidades distintas de las que tuvieran las calificación de cantidades asimiladas a la renta -Sentencias de esta Audiencia Provincial, entre otras, de 29 de febrero de 1996, 15 de enero, 12 y 26 de febrero y 29 de mayo de 1997 – .
Por ello, la aplicación de lo dispuesto en el artículo 27.2 de la vigente L.A.U. no resulta posible según lo expuesto en la demanda, sin que tampoco sea admisible el alegado giro conceptual del recurso en el que, asumiendo la imposibilidad de la pretensión, se alude a que no se trata de una í¬cantidad asimilada a rentaí® sino de í¬renta propiamente dichaí®, a los efectos de obtener así la declaración de procedencia del desahucio.
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