Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 14 de noviembre de 2002
En este supuesto, nos hallamos ante un contrato de arrendamiento de local de negocio celebrado en fecha 2 de enero de 1973, estando regulada, por tanto, la relación locativa que vincula a las partes en litigio por el Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos, aprobado por Decreto 410/1964, de 24 de diciembre, salvo las modificaciones introducidas por la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
En base a dicha normativa, el fallo recuerda que la falta de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, como ya tiene declarado esta Sala, no es causa de resolución de la relación contractual, al no hallarse incluida entre los conceptos resolutorios a que se refiere el artículo 114 del citado Texto Refundido, que son exclusivamente la falta de pago de la renta o de las cantidades que a ésta se asimilan, lo que no acontece en el caso de dicho Impuesto.
La Sala determina que el importe del Impuesto sobre Bienes Inmuebles es, de acuerdo con la Disposición Transitoria Tercera en relación con el apartado 10 de la Disposición Transitoria que le precede, un gasto exigible al arrendatario, pero cuya falta de pago no conlleva el desahucio pretendido, por no constituir todo incumplimiento del arrendatario de las obligaciones a que viene obligado causa de resolución contractual, conforme a la legislación vigente en la materia.
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