1. Introducción. Naturaleza y hecho imponible
El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un tributo indirecto, de titularidad municipal, voluntario, potestativo o facultativo y de carácter real, que grava la realización de cualquier construcción, instalación u obra.
El artículo 101 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, se limita a señalar que es un tributo indirecto. Con ello se ha querido destacar que la cuota del impuesto es un coste más de la propia construcción, instalación u obra, deduciéndose que esta incidencia material o efectiva permite la clasificación como impuesto indirecto.
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