Alertas Jurídicas jueves , 28 marzo 2024
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EL IMPUESTO SOBRE EL ALCOHOL Y BEBIDAS DERIVADAS

 


1. Introducción


Bien por una cuestión cultural, bien por el hecho de gozar de una larga tradición productora, España es, en comparación al menos con los países de nuestro entorno más próximo – léase la Unión Europea -, un país de alcohol barato. La incidencia del sistema impositivo sobre estos artículos es necesariamente determinante a la hora de estimar el precio final al consumidor.


 


No obstante, desde el pasado 17 de septiembre – fecha de entrada en vigor, con la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), del Real Decreto-Ley 12/2005, de medidas urgentes en materia de financiación sanitaria -, beber (y fumar) será un poco más caro. La propuesta del Gobierno para subsanar el déficit de la financiación sanitaria incluye un incremento del 10% en el impuesto sobre el alcohol. Dicho incremento tendrá no obstante -según el propio Ejecutivo- un efecto «mínimo» sobre el precio de esos productos.


El Real Decreto señala que el incremento de la fiscalidad que grava el consumo de bebidas alcohólicas y tabaco «resulta especialmente coherente con la finalidad perseguida, ya que incide sobre productos cuyo consumo puede ser nocivo para la salud y, por tanto, generadores de gasto sanitario. Por ello, tal incremento de fiscalidad produce el doble efecto de proporcionar fondos que financien el gasto sanitario, a la vez que el propio gasto se reduce en la medida en que el consumo de dichos productos se desincentiva».


De ese modo, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, en lo relativo al alcohol y bebidas derivadas (Cap. VI), cuyo repaso proponemos a continuación, queda modificada en sus artículos 39, 40 y 41, todos ellos relativos al tipo impositivo aplicable.


 

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