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EL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA: ANÁLISIS DE LAS DIFERENCIAS ENTRE LOS DISTINTOS MUNCIPIOS


1. Introducción. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica


 


El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica está legalmente configurado como un impuesto directo, objetivo, de carácter municipal, periódico y de exigencia obligatoria en todos los Ayuntamientos, al igual que el Impuesto sobre Actividades Económicas y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Se empezó a exigir el 1 de enero de 1990 (artículo 93.1 Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales). Como impuesto de carácter obligatorio, no es necesario para su exacción el acuerdo de imposición y ordenación, ni la aprobación de Ordenanza fiscal alguna (artículo 60.1 de la citada Ley)


Únicamente será necesario el acuerdo expreso y la Ordenanza fiscal reguladora en aquellos casos en los cuales los Ayuntamientos deseen incrementar las cuotas mínimas de tarifas (Consulta de la Dirección General de Tributos de 10 de noviembre  del 2000).


La autonomía municipal en relación con este impuesto, excluido legalmente el poder de imposición, se reduce a la posibilidad de intervenir en la fijación de los elementos necesarios para la determinación de la cuota tributaria, mediante la facultad de elevar las tarifas fijadas por el legislador estatal a través de la aplicación de los coeficientes previstos en el texto legal y al ejercicio de potestades de ordenación y de gestión tributaria. (Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de de Santa Cruz de Tenerife de 2 de noviembre de 1995 y de 18 de marzo 1998).


En la actualidad, este impuesto municipal sobre vehículos, que deben abonar todos los propietarios de un automóvil o motocicleta al Ayuntamiento donde residen, genera al año unos ingresos superiores a los mil millones de euros para las arcas municipales, según los datos facilitados por Automovilistas Europeos Asociados (A.E.A.), entidad de defensa del conductor.

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