Sentencia de la Audiencia Nacional de 2 de octubre de 2003
Se discute en este supuesto si el incremento de patrimonio derivado de la transmisión de un solar que ha permanecido en poder del sujeto pasivo durante unos días y en el que no se ha llevado a cabo actividad alguna puede beneficiarse o no de la aplicación de la exención por reinversión en el impuesto.
El fallo se remite a lo dispuesto por el artículo 15.8 de la L.I.S., en cuanto dispone que «los incrementos de patrimonio que se pongan de manifiesto en la transmisión de elementos materiales del activo fijo de las empresas necesarios para la realización de sus actividades empresariales no serán gravados siempre que el importe total de la enajenación se reinvierta en bienes de análoga naturaleza y destino en un período no superior a dos años».
Por su parte, en el artículo 146 del Reglamento del impuesto se reitera el ámbito subjetivo de la expresada exención, y en el artículo siguiente se detallan los requisitos objetivos para la concurrencia del concepto de «elemento material del activo fijo», debiendo destacarse de entre ellos los que regulan los apartados siguientes:
a) «que se trate de terrenos sobre los que se desarrolle total o parcialmente la actividad de la empresa.»
c) «que estén afectos y sean necesarios para el ejercicio de la actividad empresarial desarrollada por la sociedad».
En el supuesto de autos, la Sala determina que no puede hablarse del cumplimiento de las expresadas condiciones, ya que en relación con el solar edificable debe negarse la triple condición de activo fijo, de afecto a la explotación económica y de necesario para la realización de actividades empresariales.
Es decir, no se está en presencia de un «activo fijo» por cuanto la única actividad realizada consistió, justamente, en su venta, sin constancia alguna siquiera de realización de obras de urbanización de la finca, transformación de la misma en parcelas, elaboración de proyecto o solicitud de licencia alguna.
Si, por el contrario, se considerase tal operación de venta la actividad de la sociedad, habría de llegarse a la conclusión de que se estaría en presencia de activo circulante y no de inmovilizado material.
En base a ello, el fallo desestima el recurso y concluye que, al no haberse efectuado la realización y desarrollo del objeto social de la entidad y existiendo una afectación meramente formal de los activos, no se cumplen los requisitos exigidos para la exención por reinversión en el impuesto.
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