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El incremento de patrimonio por diferencia entre las cantidades que aparecen justificadas en las cuentas corrientes por su fuente de adquisición debe ser acreditado por la Administración.

Sentencia de la Audiencia Nacional de 8 de julio de 2004

 


En este supuesto se estima el recurso contencioso-administrativo y con ello se declara la nulidad de la liquidación que le fue practicada al actor por la Oficina Nacional de Inspección, en relación con el I.R.P.F.


 


Y es que el fallo estima que no procedía imputar al contribuyente demandante el 50% de la cantidad obtenida por él y su cónyuge, como resultado de la diferencia entre los ingresos bancarios reducidos en el importe de los traspasos y reembolso de Plan de Pensiones y los ingresos líquidos o flujos de tesorería que se deducen de las declaraciones del I.R.P.F., en concepto de incremento de patrimonio no justificado, cuya financiación no se corresponde con la renta o patrimonio declarados, al no haber acreditado la Administración demandada que se esté en presencia de un incremento de patrimonio.


 


La Sala concluye que dicho incremento, cuando no se materializa en bienes o derechos concretos, sino en el resultado contable de inferir de determinados movimientos y saldos de cuentas corrientes, por diferencia entre las cantidades que, en esas cuentas, aparecen justificadas por su fuente de adquisición, debe ser acreditada por la Administración, pues no es más que la prueba de un hecho en que ésta funda su derecho a liquidar.


 

Base de Datos Fiscal& Laboral al Día, Jurisprudencia Contencioso-Administrativa, Marginal 198308

 

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