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El incremento de patrimonio producido como consecuencia de la expropiación forzosa debe imputarse al ejercicio en el que la expropiación tuvo lugar

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 4 de mayo de 2007.

Una persona física de profesión agricultor sufrió la expropiación de determinadas fincas rústicas por la Confederación Hidrográfica. La cuestión que se plantea es la de la imputación temporal de esta ganancia de patrimonio es decir la determinación de cuál es el período impositivo al que se ha de asociar la renta proveniente de la expropiación forzosa.


 


Para responder a la cuestión sobre a qué ejercicio impositivo se ha de imputar el incremento de patrimonio, si al ejercicio 1993 fecha en la que la expropiación tuvo lugar o bien el ejercicio 1995 que es cuando ha sido cobrado el justiprecio derivado de la expropiación, se emplean los criterios que ya fueron utilizados por el Tribunal Supremo en las sentencias de 12 de abril y 30 de octubre de 2003.


 


Tales sentencias sostienen que la expropiación forzosa es una más de las posibles alteraciones patrimoniales que permiten la sujeción del aumento de valor de los bienes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Por lo que respecta a la imputación temporal de tal alteración patrimonial, los incrementos y disminuciones de patrimonio se entenderán devengados en el momento en que tenga lugar la alteración patrimonial. Es, por lo tanto, el momento en el que se produce la alteración patrimonial por el acto de expropiación forzosa que coincide con el momento de nacimiento del derecho a percibir el debido justiprecio cuando se ha de imputar la renta.


 


La circunstancia de que fuera necesario seguir el procedimiento valorativo de determinación del justiprecio no cambia, en absoluto, el devengo del IRPF, si bien puede retrasar obviamente la liquidación del impuesto.


 


La determinación de la imputación de la renta tiene como consecuencia la determinación del momento de inicio del cómputo de la prescripción que se sitúa al final del final del plazo voluntario de presentación de la autoliquidación tributaria.


 


www.bdifiscallaboral.es, marginal 4477teac


 

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