Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 7 de febrero de 2007.
En un proceso de regularización de la situación fiscal de un sujeto pasivo del IVA el informe ampliatorio que completa el acta en disconformidad no concreta cuáles fueran las operaciones con el contribuyente que no fueron declaradas por éste y que corresponden al tráfico habitual del mismo.
Tanto la jurisprudencia como la doctrina insisten en la obligación de notificar la motivación precisa en las actas de disconformidad de los elementos básicos del cálculo por la Administración. Tal obligación se ha de entender como la manifestación en el Derecho Tributario de la genérica obligación de motivar, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, los actos administrativos que limiten derechos subjetivos a intereses legítimos, motivación a que a su vez, es consecuencia de los principios de seguridad jurídica y de interdicción de la arbitrariedad enunciados en el artículo 9.1 de la Constitución Española.
También se justifica el requisito de motivación en base al derecho de defensa del obligado tributario. Pero la obligación de motivar no está prevista sólo como garantía del derecho a la defensa de los contribuyentes, sino que tiene también a asegurar la imparcialidad de la actuación de la Administración tributaria así como la observancia de las reglas que disciplinan el ejercicio de las potestades que le han sido atribuidos.
www.bdifiscallaboral.es, marginal 287238.
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