Alertas Jurídicas viernes , 4 octubre 2024
Inicio » Sentencias Fiscal » El informe del perito designado por el sujeto pasivo para valorar los bienes y derechos debe hallarse visado por el Colegio profesional correspondiente.

El informe del perito designado por el sujeto pasivo para valorar los bienes y derechos debe hallarse visado por el Colegio profesional correspondiente.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla – La Mancha de 28 de octubre de 2003

 


Se discute en este supuesto si el informe del perito designado por el sujeto pasivo debe ser visado o no por el Colegio Profesional al que pertenezca, como sostiene la parte actora, al no exigirlo expresamente ni la Ley General Tributaria ni el Reglamento del I.T.P. y A.J.D. aprobado por el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo.


 


Sin embargo, el fallo recuerda que en el artículo 121.2 de la última norma citada que el perito deberá tener título adecuado a la naturaleza de los bienes y derechos a valorar. Concretamente, los Estatutos de los Colegios de Arquitectos, aprobados por Decreto de 13 de junio de 1931, regulan el visado como control de muchos aspectos, tales como valor por el prestigio, independencia y decoro de la profesión, hacer observar las normas a las que deba sujetarse la actuación profesional, etc., lo que lleva a dichos Estatutos a calificar el visado como una revisión o aprobación colegial del trabajo profesional – Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de octubre de 1998  -.


 


El visado no constituye, por tanto, un nuevo trámite administrativo, sino un acto de control mediante el cual el Colegio comprueba y acredita la adecuación de un trabajo a la normativa general y corporativa que lo regula, supone la aprobación de un trabajo profesional en lo referente a la identidad y habilitación facultativas, a la corrección e integridad formal y apariencia de viabilidad legal del trabajo y a la observancia de las normas para los encargos y contratación de los servicios profesionales – Sentencias del Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de 30 de junio de 1980, 19 de octubre de 1981 y Sala Tercera de 27 de octubre de 1992 -.


 


Así, según el Tribunal, no es por tanto el visado un servicio que los Colegios presten a sus colegiados o a los clientes de éstos, concurriendo libremente en el mercado dentro de un esquema de Derecho Privado, sino un control de carácter administrativo dentro de una relación de sujerción especial de Derecho Público – STC 219/1989, de 21 de diciembre – de carácter obligatorio para los colegiados y que se corresponde con una de las funciones que le cumplen a los Colegios, dentro de los fines que les atribuye la Ley y que constituyen su razón de ser en la estructura presente – colegiación única, obligatoria, carácter público de los Colegios -.


 


Por tanto, la Sala concluye que el informe efectuado por perito que haya de tener título adecuado – 121.2 del Real Decreto 828/1995 – que habilite para el ejercicio de profesiones colegiadas, concretamente la de Arquitecto, ha de hallarse visado por el Colegio, como también lo ha entendido en un supuesto similar el Tribunal Supremo en Sentencia de 21 de enero del 2000.


 

#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}

#cortardivhglobal{display: none !important;}

¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a Fiscal al día desde

4.90€/mes+ IVA

Lo quiero



¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a Fiscal al día desde

4.90€/mes+ IVA

Contenidos relacionados

Ver Todos >>

JURISPRUDENCIA FISCAL DICIEMBRE 2020-ENERO 2021

JURISPRUDENCIA FISCAL DICIEMBRE 2020-ENERO 2021

No cabe condicionar la exención por reinversión de la ganancia derivada de la venta de la vivienda habitual en el IRPF a la entrega de la futura vivienda No cabe exigir al responsable subsidiario un recargo de apremio cuando otro responsable subsidiario ha solicitado el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda en el periodo voluntario de pago Atendiendo al carácter ... Leer Más »

JURISPRUDENCIA FISCAL NOVEMBRE 2020

JURISPRUDENCIA FISCAL NOVEMBRE 2020

El Tribunal Supremo dice que el impuesto valenciano de actividades sobre el Medio Ambiente no vulnera los principios de generalidad, igualdad y capacidad económica ni el derecho de la UE  La escisión de los inmuebles de una entidad dedicada a la hostelería a favor de otra del grupo que se los arrienda, puede acogerse al régimen especial del IS de ... Leer Más »

JURISPRUDENCIA FISCAL

JURISPRUDENCIA FISCAL

JURISPRUDENCIA FISCAL MAYO 2020 El TS se pronuncia sobre el denominado “céntimo sanitario” El TSJ de Galicia se pronuncia sobre autoliquidación del IRPF El TSJ de Galicia se pronuncia sobre la liquidación del Impuesto de TP y AJD     TRIBUNAL SUPREMO   CÉNTIMO SANITARIO   PRIMERO.- La representación procesal de la entidad AUTOCARES SIERRA   BERMEJA, S.L. interpuso ante esta ... Leer Más »

Jurisprudencia Fiscal

Jurisprudencia Fiscal

JURISPRUDENCIA FISCAL ABRIL 2020   El TS se pronuncia sobre el concepto de operaciones accesorias a efectos de prorrata en el IVA   El TS exige el análisis de las cláusulas modificativas del contrato de crédito para determinar su sujeción a AJD   El TS concreta el dies a quo del plazo de prescripción de la regularización de la exención ... Leer Más »

Ver más contenidos en esta categoría >>

Comparte este artículo

¡Comparte este contenido con tus amigos!

Fiscal & Laboral al día