1. INTRODUCCIÓN. CONCEPTOS GENERALES DE Dº URBANÍSTICO
En la actualidad, la carencia de una vivienda accesible al ciudadano, ha devenido en un problema social, por la ausencia de suelo, lo que ha generado, con mayor incidencia, que los sistemas de desarrollo de suelo, se vean potenciados con el objetivo de obtener una mayor oferta en el mercado.
El derecho urbanístico español es, sin duda, complejo, por cuanto no sólo tenemos la normativa a nivel estatal, sino también la de las diferentes Comunidades Autónomas, con capacidad formativa propia, según ha ratificado entre otros pronunciamientos, la Sentencia del Tribunal Constitucional num. 61/1997, que determinó una separación competencial entre el Estado y las CC.AA., al amparo de lo dispuesto en el artículo 148.3 de la Constitución.
De esta forma, tenemos que las fuentes del derecho urbanístico español, básicamente está formada por:
a) Los artículos no derogados (STC 61/1997) del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, de 26 de junio de 1992, (TRLS-1992).
b) La Ley 6/1998 de 13 de abril, sobre el Régimen del Suelo y Valoraciones (LRSV).
c) Normativa urbanística de cada Comunidad Autónoma, excepto (Ceuta y Melilla).
d) Como Derecho supletorio de la legislación autonómica, el RD 1346/1976 de 9de abril, Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, (TRLS-1976).
Con respecto a Cataluña, tenemos que citar como cuerpo legal propio en materia de ordenación urbanística, el siguiente:
a) Llei 2/2002, de 14 de marí§, dÁ¢â¢urbanisme.
b) Decret 166/2002, d 11 de juny, pel qual s aprova la taula de vigí¨ncia de les disposicions afectades per la Llei 2/2002, de 14 de marí§, d urbanisme (DOGC núm. 3660, de19 de juny de 2002).
c) Decret 287/2003, 4 de novembre, Reglament parcial Llei 2/2002
La ordenación urbanística del territorio, se realiza, según la normativa a través de dos fases bien diferenciadas:
a) Planeamiento urbanístico, con sus diferentes ámbitos de actuación: Planes generales, planes especiales, planes parciales, etc.
b) Ejecución del planeamiento urbanístico, que según establece el artículo 119 del TRLS (1976).
1.- Sistema de compensación. (art. 126 a 130).
2.- Sistema de cooperación. (arts. 131 a 133).
3.- Sistema de expropiación. (art. 134 a 145).
Con respecto a Cataluña, según el artículo 115 de la Llei 2/2002, los sistemas de actuación se establecen en dos grandes grupos:
a) Sistemas de reparcelación (art. 118 Llei 2/2002)
a.1.- De compensación básica (art. 124 i ss Llei 2/2002)
a.2.- De compensación por concertación (art. 129 i ss Llei 2/2002).
a.3.- De cooperación (art. 133 i ss Llei 2/2002)
a.4.- Por sectores de urbanización prioritaria. (art. 136 i ss Llei 2/2002).
b) Sistema de expropiación. (art. 146 i ss Llei 2/2002).
De todos estos sistemas de actuación, ninguno es elegible por los propietarios, sino que se establece en el artículo 119.2 del TRLS (1976) que es la Administración la responsable de elegir el sistema de ejecución.
(…) Ver Texto íntegro en documento adjunto
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