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El legislador no ha establecido expresamente un plazo de prescripción para la acción de impugnación privada de un convenio colectivo

Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de septiembre de 2006.

La cuestión que se plantea en la presente Sentencia consiste en determinar si la impugnación del contenido del VI Convenio colectivo de Repsol Petróleo, S.A. se había efectuado en plazo o no.

 

Por un lado, la empresa pretende la aplicación del plazo de prescripción de un año previsto en el artículo 59.1 del Estatuto de los Trabajadores como plazo de prescripción previsto para las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan fijado otro plazo de prescripción.

 

Sin embargo, la Sentencia del Tribunal Supremo afirma que el legislador no ha establecido expresamente plazo de prescripción alguno para la acción de impugnación privada de un convenio colectivo y no aprecia la existencia de –identidad de razón– exigible para aplicar por analogía el artículo 59.1 ET.

 

Esta doctrina no es original de esta sentencia sino que reitera la anterior doctrina del Tribunal Central de Trabajo mantenida por la propia Sala de lo Social del Tribunal Supremo. Así, la Sentencia de 15 de marzo de 2004 señala que –la impugnación directa del Convenio que se fundamenta en la ilegalidad no está sujeta a plazoÂÉy puede hacerse a lo largo de toda su vigencia–. En la Sentencia de 25 de mayo de 2006 que había de enjuiciar una acción de dimensión colectiva que pretendía anular un pacto regulador de la relación laboral, el Tribunal Supremo sostenía que su impugnación podía hacerse durante su vigencia –pues no existe norma alguna que establezca un plazo cierto durante el cual pueda pretenderse la nulidad de un convenio colectivo, por cuya razón se ha venido entiendo por un sector mayoritario de la doctrina que el tiempo de vigencia del pacto es hábil para solicitar su anulación–.

 

www.bdifiscallaboral.es, marginal 280029.

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