La existencia de estas ayudas está condicionada al pago de una cantidad adicional por parte de los trabajadores autónomos
Un conjunto de expertos ha preparado una propuesta para la implantación de una prestación a cargo de la Seguridad Social a favor de los trabajadores autónomos en caso de cese de actividad.
La propuesta diseñada contemplaría el sistema específico de protección para los trabajadores autónomos que, pudiendo y queriendo ejercer una actividad económica o profesional a título lucrativo, hubieran cesado o interrumpido esa actividad.
La protección se extendería a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con la excepción de los trabajadores por cuenta propia agrarios.
Constituiría la acción protectora las siguientes prestaciones:
a) La prestación económica por cese total, temporal o definitivo, de la actividad.
b) El abono de la cotización de Seguridad Social del autónomo, por contingencias comunes, al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
c) Las medidas de promoción de la actividad emprendedora.
Para acceder a la protección será necesario proceder a aplicar un tipo adicional de contribución de carácter obligatoria del 3,15% aplicables sobre la base media reguladora que, en este momento, es de 922,51 euros, lo que se traduce en una cuota media de 29,1 euros mensuales a pagar por cada afiliado.
El derecho a percibir la prestación se generará cuando se hayan cotizado al menos 12 meses inmediatos y continuados al cese de la actividad dentro de los treinta y seis meses anteriores al cese de la actividad.
La prestación económica consistirá en el 70% de la base de cotización, por lo que la prestación alcanzará unos 645,76 euros. Si el período de cotización va de doce a diecisiete meses, el período de prestación será de dos meses. Si el período de cotización va de dieciocho a veintitrés meses el período de protección será de tres meses. Si el período de cotización va de veinticuatro a veintinueve meses, el período de protección será de cuatro meses. Si el período de cotización va de treinta y treinta y cinco meses, el período de cotización será de 5 meses. Si el período de cotización es de treinta y seis meses o más, el período de cotización será de 6 meses.
Se considera que se habrá producido el cese de actividad cuando cese en el ejercicio de su actividad por alguna de las causas siguientes:
1. Por concurrencia, o por la previsión debidamente acreditada de concurrencia futura, de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional. En todo caso, se entenderá que existen estos motivos cuando concurra alguna de las situaciones siguientes:
1º) Unas pérdidas derivadas del ejercicio de su actividad durante dos años consecutivos y completos, superiores al 30 por 100 de los ingresos en cada uno de ellos. En ningún año el primer año de inicio de la actividad computará a estos efectos.
2º) Unas reclamaciones judiciales por deudas pendientes que comporten al menos el 50 por 100 de los ingresos correspondientes al ejercicio económico inmediatamente anterior.
3º) La declaración judicial de concurso.
2. Por fuerza mayor, determinante del cese o de la interrupción de la actividad económica o profesional
3. Por pérdida de la licencia administrativa, siempre que la misma constituya un requisito para el ejercicio de la actividad económica o profesional y no venga motivada por incumplimientos contractuales o por la comisión de faltas administrativas o delitos imputables al autónomo solicitante.
4. Por decisión de la trabajadora autónoma que se vea obligada a cesar o interrumpir su actividad como consecuencia de ser victima de violencia de género.
En el caso de los trabajadores autónomos económicamente dependientes, además de los supuestos anteriores, cesan su actividad por extinción del contrato suscrito con el cliente del que dependan económicamente en los siguientes supuestos:
a) Por voluntad del trabajador autónomo fundada en un incumplimiento contractual grave de la contraparte.
b) Por voluntad del cliente por causa justificada de naturaleza económica, productiva, técnica u organizativa.
c) Por voluntad del cliente por causa injustificada en determinados supuestos.
d) Por muerte, incapacidad o jubilación del cliente.
En cualquier caso, el sistema no estaría en vigor hasta el año 2010 dadas las complejidades jurídicas de su regulación e implantación.
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