Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 13 de febrero de 2004
En el presente caso, el recurrente pretende que se anule la valoración realizada por la Administración por falta de motivación, además de que se declare que el valor del bien objeto del presente procedimiento es de 20.252.123 ptas. a los efectos de determinar la base imponible del mismo, que es el valor asignado en el informe pericial aportado con su escrito de demanda.
El fallo recuerda que la prueba pericial a practicar en vía contencioso-administrativa se rige por las sencillas normas de la Ley de Enjuiciamiento Civil (L.E.C.), y sin restricción o limitación alguna, frente al complejo procedimiento que establece el artículo 52.2 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, que además limita la tasación pericial contradictoria – apartado 2 del número 2 – exigiendo asímismo unos desembolsos del sujeto pasivo – apartado 2 párrafos 5, 6 y 7 – que hacen prácticamente prohibitiva o, al menos, muy dificultosa, esta impugnación.
A la vista de las argumentaciones obrantes en el expediente, la Sala debe concluir que el informe pericial aportado a los autos incurre en los mismos defectos de motivación que el recurrente denuncia e imputa al informe del perito de la Administración, por lo que teniendo en cuenta que el mismo nivel de exigencia de motivación que se requiere a la Administración ha de exigirse igualmente al resto de los informes periciales, cabe afirmar que el informe aportado con la demanda no puede servir para declarar que el valor obtenido es el de 20.252.123 ptas. – 121.717,71 euros -, como pretende el recurrente en su escrito de demanda.
En consecuencia, el Tribunal estima el recurso y anula la comprobación de valores por no estar suficientemente motivada. Ahora bien, declara que la estimación ha de ser parcial, puesto que han de retrotraerse las actuaciones para que se motive adecuadamente, al no poder aceptar el informe pericial aportado por adolecer de similares defectos de motivación que se denuncian respecto del informe de la Administración.
Así, como ha reconocido el Tribunal Supremo en sendas Sentencias de 8 y 29 de noviembre de 1996 en recursos de casación para unificación de doctrina, la falta de motivación suficiente es un defecto formal que a lo que da lugar es a la retroacción de actuaciones para que se motive suficientemente, con lo cual no se puede hablar de nulidad radical; criterio que ha sido seguido por esta Sala en diversas resoluciones, por lo que procede únicamente dicha estimación parcial del recurso interpuesto.
#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}
#cortardivhglobal{display: none !important;}
¿Quieres seguir leyendo?
Suscríbete a Fiscal al día desde