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El momento de interrupción de la prescripción es el de presentación de la denuncia o querella, no el de admisión de la misma.

Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de noviembre de 2003

La cuestión que se suscita en el presente expediente se centra en determinar si el «dies ad qm» a efectos de la interrupción de la prescripción – artículo 131.2 del Código Penal de 1995: «cuando el procedimiento se dirija contra el culpable»- es el día en el que conste la diligencia de presentación ante el Juzgado de la querella o denuncia, o si este plazo se demora unos días más hasta que se realiza el reparto y el órgano jurisdiccional competente dicta auto de admisión de la querella o incoación de las diligencias.


 


El fallo entiende que esta última tesis introduce una gran inseguridad, pues cualquier querella o denuncia formuladas por el Ministerio Público o por una víctima de un hecho delictivo, dentro del plazo de prescripción establecido por el artículo 133 del Código Penal, podría considerarse prescrita en función de un hecho aleatorio, de imposible control por el Ministerio Público o los perjudicados, como es el tiempo que se demoren las tareas de reparto interno de la querella o denuncia en relación con el número de órganos jurisdiccionales que existan en la localidad, y con la carga competencial que sufra el órgano jurisdiccional, que puede demorar el análisis inicial de la denuncia o querella durante un plazo indeterminado hasta que se resuelva sobre su admisión.


 


 


Es por ello por lo que la doctrina consolidada de la Sala establece que el momento de interrupción de la prescripción es el de la presentación de la denuncia o querella, es decir, la fecha que figure en la correspondiente diligencia de presentación, de la misma forma que se computa cualquier otro plazo cuando dependa de la presentación de un escrito – Sentencias de 3 de febrero de 1984, 21 de enero y 26 de febrero de 1993, 25 de enero de 1994, 30 de octubre de 2001, entre otras – .


 

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