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El nacimiento del derecho del trabajador a la retribución por antigí¼edad sólo puede producirse con el nombramiento en propiedad de la plaza.

Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de abril de 2005

 

En este expediente, el Alto Tribunal estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el demandado Servicio de Salud del Principado de Asturias contra Sentencia dictada en autos sobre trienios.

 

Explica la Sala que el nacimiento del derecho a la retribución por antigí¼edad sólo puede producirse con el nombramiento en propiedad y si bien es cierto que la Disposición Adicional 3ª del Real Decreto 1181/1989 establece que los efectos económicos de los nuevos trienios resultantes del reconocimiento de servicios previos se extenderán al período anterior en un año a la fecha de la presentación de la solicitud, es claro que la norma no está estableciendo una retroactividad para unos trienios devengados sin nombramiento en propiedad, lo que es conceptualmente imposible, sino que únicamente está previendo tal retroactividad para las diferencias retributivas que se produzcan como consecuencia del nuevo tiempo de servicio computable a favor de quien, por estar ya en posesión de un nombramiento en propiedad, hubiera podido devengar la retribución correspondiente a los nuevos trienios en el mencionado período.

 

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