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El no declarar las ventas reales por parte de un profesional encierra una voluntariedad en la conducta del obligado tributario que supone la presencia de culpabilidad

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sala de Burgos) de 7 de julio de 2006.

 


Las actuaciones inspectoras han permitido demostrar una serie de hechos. El obligado tributario, médico estomatólogo, se dedujo en concepto de compras consumidas la compra de 100 implantes por los que sólo se declararon ingresos por la colocación de 74. Cuatro de los implantes debieron ser retirados por lo que no se pudieron facturado. No se ha justificado haber declarado los ingresos de los otros 22 que se declararon como consumidos.


 


El contribuyente no aportó las facturas como soporte documental justificativo y por ello no ha cumplido la carga de la prueba que impone el artículo 114 de la Ley General Tributaria de 1963. Para el TEAC no se trata de un problema de conceptuación de ingresos y gastos, sino de acreditación de la existencia de unos ingresos que no sean declarados y esos ingresos están justificados por unos consumos declarados sin que se declare en los ingresos derivados de esos consumos.


 


La existencia de un incremento de la base imponible a declarar en concepto de rendimientos de actividades empresariales se produce el supuesto tipificado de infracción contenido en el artículo 79.1.a) que sanciona como infracción grave í¬dejar de ingresar dentro de los plazos reglamentariamente señalados la totalidad o parte de la deuda tributariaí®.


 


Ante la imposición de la sanción se alega la ausencia de culpabilidad necesaria para la comisión de la infracción por í¬haberse puesto la diligencia necesaria en el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios. En particular, se entenderá que se ha puesto la diligencia necesaria cuando el contribuyente haya presentado una declaración veraz y completa y haya practicado, en su caso, la correspondiente autoliquidacióní®.


 


El Tribunal rechaza la alegación de falta de motivación efectuada por el contribuyente ya que no existe duda razonable en la aplicación de las normas. Además, queda acreditado que los hechos realizados que se imputan y que quedan acreditados como no declarar todas las ventas reales constituyen una conducta que en sí misma encierran una voluntariedad que sólo una causa de justificación puede eliminar, y eso es lo que hace la inspección a la hora de valorar la concurrencia de la culpabilidad. No se trata de responsabilidad objetiva sino de actuaciones del imputado que por sí solas demuestran voluntariedad en la conducta y con ello la culpabilidad.


 


www.bdifiscallboral.es, marginal 277625.

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