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El pago fraccionado mínimo sometido al Tribunal Constitucional

La Audiencia Nacional considera que el Real Decreto-ley 2/2016 que estableció el pago fraccionado mínimo adolece de serios vicios de inconstitucionalidad.

Dicho Real Decreto-ley entró en vigor el día de su publicación, coincidiendo con el último día del periodo de cálculo del segundo pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2016, y cuyo periodo voluntario de declaración se iniciaba apenas tres horas después de esa publicación. Las entidades afectadas se han visto obligadas desde entonces a efectuar pagos fraccionados calculados al 23% del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural.

Al calcularse sobre el resultado contable, la fórmula de cálculo del pago fraccionado mínimo  prescindió de los ajustes previstos en la normativa del Impuesto sobre Sociedades para determinar, a partir del resultado contable, la base imponible del impuesto (obligando, por tanto, a mantener en dicho resultado las rentas exentas, excluyendo cualesquiera otros ajustes fiscales y no permitiendo tampoco la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores).

En la práctica, casi todas las entidades afectadas se han visto obligadas desde entonces a ingresar, en concepto de pagos a cuenta, importes muy superiores a los que resultan de sus liquidaciones definitivas del impuesto, obteniendo después (generalmente, en un periodo de, aproximadamente, 15 meses) la devolución de las cantidades ingresadas en exceso, aunque sin percibir ninguna compensación financiera por ellos.

La justificación de una medida como la descrita, tal y como declaró el Gobierno en la Exposición de Motivos del Real Decreto-ley 2/2016, fue la necesidad de «allegar fondos de manera inmediata a las arcas públicas» para cumplir con los objetivos de reducción de déficit público impuestos a España por la Comisión Europea.

No obstante, como señala la Audiencia Nacional, dicha norma vulnera claramente:

1.- Los límites que tiene la regulación mediante Real Decreto-ley.

2.- El principio de capacidad económica.

 

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