Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Comunidades Europeas de 18 de noviembre de 2004
En este supuesto, la empresa únicamente tomó como punto de referencia la normativa de la República Federal de Alemania, mientras que el permiso de maternidad de que se trata había sido establecido por la normativa de la antigua R.D.A.
En base a ello, el Land alemán computó las ocho primeras semanas del permiso de maternidad que la demandante se tomó en virtud del artículo 244 del AGB-DDR como parte del período de quince años necesarios a efectos de ascenso con arreglo a la normativa vigente, pero no las doce semanas siguientes.
La trabajadora alegó que la interpretación realizada por el Land-Brandenburg da lugar a una discriminación ilegal de las mujeres, y entiende que éste debería ser condenado a abonarle la diferencia de retribución correspondiente a las doce semanas comprendidas entre el 12 de febrero de 1998, fecha en la que le habría correspondido un aumento de sueldo si se hubiera computado todo el período del permiso de maternidad como parte del período necesario a efectos de ascenso.
Sin embargo, el Land solicitó la desestimación del recurso, considerando que únicamente podían computarse como períodos necesarios a efectos de dicho ascenso los períodos de protección con arreglo a la normativa, pero no el permiso por maternidad.
El Alto Tribunal determina que, si la normativa nacional establece un permiso de maternidad destinado a proteger, durante el período que sigue al embarazo y al parto, tanto la condición biológica de la mujer como las particulares relaciones entre la mujer y su hijo, el Derecho comunitario exige que el disfrute de este permiso legal de protección, por una parte, no interrumpa ni la relación laboral de la mujer de que se trate ni la aplicación de los derechos inherentes a dicha relación laboral y, por otra parte, no implique un trato desfavorable de ésta.
Por tanto, el Tribunal Superior de Justicia de las Comunidades Europeas estima el recurso de la trabajadora alemana y determina que la situación producida comporta una desventaja para la mujer que ha disfrutado de tal permiso de maternidad, en relación con un compañero de sexo masculino que hubiera comenzado a trabajar en la antigua RDA el mismo día que la actora.
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