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El personal laboral temporal que presta sus servicios para la Administración pública tiene derecho a recibir la retribución por antigí¼edad en las mismas condiciones que el personal laboral fijo

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 15 de junio de 2005.

 

 

La cuestión que se plantea en el presente supuesto estriba en determinar si un empleado que presta sus servicios a la Generalitat Valenciana como empleado laboral temporal tiene o no derecho a recibir el complemento de antigí¼edad previsto para los empleados laborales con contrato indefinido.

 

Esta cuestión ya ha sido resuelta en varias ocasiones por parte del Tribunal Supremo en las Sentencias de 7 y 23 de octubre de 2002 y 17 de mayo de 2004. Para resolver esta cuestión el Alto Tribunal se basa en lo dispuesto en la Directiva 1999/70 CEE, del Consejo, de 29 de junio, relativa al Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada en la que se consagra el principio de normalización igualitaria. Este principio de normalización igualitaria garantiza el principio de no discriminación del trabajador temporal respecto del trabajador con contrato de duración indefinida comparable, sin que existan razones objetivas que justifiquen una eventual desigualdad.

 

El Tribunal concluye que, si el empleado hubiera tenido derecho al reconocimiento de los servicios prestados con anterioridad si hubiera prestado servicios con carácter permanente, no reconocérselos por el carácter temporal de su relación no sería acorde con el principio de normalización igualitaria perseguida por la Directiva 1999/70 CEE, del Consejo de 29 de junio.

 

Base de datos Fiscal-Laboral al día, marginal 240876.

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