En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha determinado que no existe plazo de prescripción alguno para la acción de impugnación privada de un convenio colectivo, habida cuenta de que no existen motivos para aplicar por analogía el artículo 59 del ET, que establece el limite en un año.
Esto es así, en tanto en cuanto la acción que aquí se ejercita no deriva propiamente del contrato de trabajo. Asimismo, el principio de seguridad jurídica debe preservar no tanto la validez y eficacia temporal de una disposición convencional, cualquiera que fuera su contenido, cuanto su acomodación al ordenamiento durante todo su periodo de vigencia, debiendo tenerse en cuenta que la norma que surge de la negociación colectiva acostumbra a tener vocación coyuntural o limitada en el tiempo, condicionada en muchas ocasiones, entre otras cosas, por las circunstancias del mercado o por la propia posición de las partes negociadoras, por lo que normalmente tiene unos períodos de vigencia relativamente cortos.
En este sentido, el principio de seguridad jurídica no se resiente por el hecho de que el convenio colectivo pueda ser impugnado en su dimensión colectiva durante todo su periodo de vigencia, por el contrario, ello puede ser la garantía de su obligado y permanente respeto a las leyes (art. 85.1 ET) y de su necesaria acomodación al sistema de fuentes de nuestro ordenamiento laboral.