Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 8 de marzo de 2007.
La cuestión que se plantea es la de la posible caducidad de la potestad de la Administración para iniciar un procedimiento sancionador una vez transcurrido el plazo de un mes desde la firma del acta de comprobación en conformidad.
Ni la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Garantías del Contribuyente ni el Real Decreto 939/1998, de 11 de septiembre, contemplan el tratamiento aplicable a esta situación.
Para resolver la cuestión planteada la Sala recurre al contenido de la Ley General Tributaria en su redacción dada por la Ley 25/1995, de 20 de julio que dispone en su artículo 81.1.e) que la competencia para acordar e imponer las sanciones corresponde a los órganos que deban dictar los actos administrativos por los que se practiquen las liquidaciones provisionales o definitivas de los tributos o, en su caso, de los ingresos por retenciones a cuenta de los mismos, si consisten en multa pecuniaria proporcional .
Como la competencia para iniciar el procedimiento sancionador corresponde a los órganos que deban dictar los actos administrativos por los que se practiquen las liquidaciones, provisionales o definitivas, ello implica que el Reglamento se está remitiendo en este punto a las normas que hay que seguir hasta llegar a éstas, es decir, que está contemplando la extensión del acta y si el acta se ha extendido en conformidad sin que se expongan los motivos por los cuales el actuario no estima justificada la iniciación del procedimiento sancionador, no hay ninguna modificación en el plazo de un mes concedido por el precepto reglamentario para que el Inspector-Jefe pudiera ordenar el inicio del procedimiento sancionador, en desacuerdo con la actitud del actuario de no promoverlo.
En consecuencia, al haber transcurrido el plazo de un mes desde el acta de liquidación hasta el inicio notificado del procedimiento sancionador se ha de declarar la nulidad de la resolución sancionadora por caducidad del derecho de la Administración a iniciar el procedimiento sancionador.
El artículo 209.2 de la Ley 58/2003, de 18 de diciembre, General Tributaria prevé un plazo de caducidad de tres meses para el inicio del procedimiento sancionador desde que se hubiese notificado o se entendiese notificada la correspondiente liquidación o resolución.
www.bdifiscallaboral.es, marginal 290696.
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