Alertas Jurídicas viernes , 26 abril 2024
Inicio » Sentencias Fiscal » El plazo de prescripción de cuatro años del derecho a la devolución de ingresos indebidos se computa desde el momento en que se dictó la Resolución del T.E.A.R.

El plazo de prescripción de cuatro años del derecho a la devolución de ingresos indebidos se computa desde el momento en que se dictó la Resolución del T.E.A.R.

Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de enero de 2004

 


En este caso, un contribuyente que había interpuesto una reclamación económico-administrativa contra el valor catastral asignado a una finca solicita, el 16 de enero de 2002, la devolución del exceso abonado el 5 de mayo de 1997, al ingresar el importe de unas liquidaciones giradas en concepto del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que no fueron impugnadas.


 


La solicitud se fundó en una Resolución del T.E.A.R. dictada una vez transcurrido el plazo de prescripción de cuatro años, en la que se declaró que el Ayuntamiento aplicó el valor catastral o base imponible liquidado un año antes del que procedía legalmente. Se plantea, por tanto, la posible prescripción del derecho del sujeto pasivo a la devolución del ingreso indebido.


 


El fallo manifiesta que el reconocimiento de lo indebido no tiene por qué operarse en una pretendida reclamación por pago de lo indebido y de acuerdo con el Real Decreto 1163/1990 – que debería haber promovido el contribuyente ante el Ayuntamiento de Reus, ejercicio de acciones que, al no ser realizadas, determinan a dicha Administración recurrente a considerar firme y consentida la liquidación y recaudación efectuada del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de 1997 – sino que puede, realmente, derivarse de una reclamación económico-administrativa contra actos derivados de la gestión catastral, como la que se realizó por el sujeto pasivo y, por ello, al ser la Resolución del T.E.A.R. un acto de la Administración, se halla incluido en las previsiones interruptivas del artículo 66.2 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria.


 


Asímismo, la Sala recuerda que, en ningún caso, la referida Ley excluye y limita el reconocimiento de lo indebido al organismo que haya practicado la liquidación y recaudación. Y declara que el plazo de prescripción debe contarse desde el momento en que se dictó la Resolución del T.E.A.R.


 


Por último, el Tribunal declara que no procede aplicar la jurisprudencia sobre prescripción del derecho por el transcurso de cuatro años sin resolverse la reclamación económico-administrativa, puesto que se refiere al derecho de las Administraciones. En base a todo ello, el fallo desestima el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Reus y concluye que el derecho del sujeto pasivo a la devolución del ingreso indebido no ha prescrito.


 

#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}

#cortardivhglobal{display: none !important;}

¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a Fiscal al día desde

4.90€/mes+ IVA

Lo quiero



¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a Fiscal al día desde

4.90€/mes+ IVA

Contenidos relacionados

Ver Todos >>

JURISPRUDENCIA FISCAL DICIEMBRE 2020-ENERO 2021

JURISPRUDENCIA FISCAL DICIEMBRE 2020-ENERO 2021

No cabe condicionar la exención por reinversión de la ganancia derivada de la venta de la vivienda habitual en el IRPF a la entrega de la futura vivienda No cabe exigir al responsable subsidiario un recargo de apremio cuando otro responsable subsidiario ha solicitado el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda en el periodo voluntario de pago Atendiendo al carácter ... Leer Más »

JURISPRUDENCIA FISCAL NOVEMBRE 2020

JURISPRUDENCIA FISCAL NOVEMBRE 2020

El Tribunal Supremo dice que el impuesto valenciano de actividades sobre el Medio Ambiente no vulnera los principios de generalidad, igualdad y capacidad económica ni el derecho de la UE  La escisión de los inmuebles de una entidad dedicada a la hostelería a favor de otra del grupo que se los arrienda, puede acogerse al régimen especial del IS de ... Leer Más »

JURISPRUDENCIA FISCAL

JURISPRUDENCIA FISCAL

JURISPRUDENCIA FISCAL MAYO 2020 El TS se pronuncia sobre el denominado “céntimo sanitario” El TSJ de Galicia se pronuncia sobre autoliquidación del IRPF El TSJ de Galicia se pronuncia sobre la liquidación del Impuesto de TP y AJD     TRIBUNAL SUPREMO   CÉNTIMO SANITARIO   PRIMERO.- La representación procesal de la entidad AUTOCARES SIERRA   BERMEJA, S.L. interpuso ante esta ... Leer Más »

Jurisprudencia Fiscal

Jurisprudencia Fiscal

JURISPRUDENCIA FISCAL ABRIL 2020   El TS se pronuncia sobre el concepto de operaciones accesorias a efectos de prorrata en el IVA   El TS exige el análisis de las cláusulas modificativas del contrato de crédito para determinar su sujeción a AJD   El TS concreta el dies a quo del plazo de prescripción de la regularización de la exención ... Leer Más »

Ver más contenidos en esta categoría >>

Comparte este artículo

¡Comparte este contenido con tus amigos!

Fiscal & Laboral al día