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El plazo de prescripción de cuatro años empieza a aplicarse a los procedimientos tributarios, liquidatorios o sancionadores iniciados a partir del 1 de enero de 1999

Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de febrero de 2006.





Desde la publicación de las Sentencias del Tribunal Supremo de 21 de septiembre de 2001 y de 24 de mayo de 2004, los nuevos plazos de prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación (art.64.a) de la Ley General Tributaria de 1963) que han ido paulatinamente disminuyendo (10 años en la Ley de Administración y Contabilidad de 1 de julio de 1911; 5 años, salvo la excepción en el Impuesto sobre Sucesiones de 10 años, de la Ley General Tributaria, versión original de 1963; 5 años en el Impuesto sobre Sucesiones, Ley 29/1987, de 18 de diciembre; y, por último, 4 años previstos en la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes) operan sobre el í¬dies ad quemí®.


 


Ello supone que el nuevo plazo prescriptivo de 4 años opera sobre todos los plazos de prescripción abiertos y en curso y, como consecuencia de lo anterior, en todos los casos en los que el 1 de enero de 1999 hubiera transcurrido el plazo de cuatro años contados desde el í¬dies a quoí®, la prescripción se habrá producido, precisamente el 1 de enero de 1999 y en aquéllos en los que hubiera transcurrido un plazo menor prescribirá el derecho cuando después de esa fecha se cumpla el plazo de cuatro años, contados obviamente desde el í¬dies a quoí®.


 


El plazo de cuatro años no puede aplicarse a los supuestos de interrupción de la prescripción que se produjeron con anterioridad al 1 de enero de 1999 cuando el plazo de prescripción era de cinco años.


 


Base de Datos Fiscal-Laboral al día, marginal 252566.


 

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