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El plazo de prescripción del I.T.P. se inicia el día en que caduca la exención por el transcurso del plazo de tres años concedido para la presentación de la Cédula.

Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de febrero de 2005

En este expediente, se confirma en casación la Sentencia de instancia que vino a ratificar las liquidaciones definitivas de los intereses de demora de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales, I.T.P. y A.J.D., controvertidas en el litigio, y giradas con motivo de la compraventa escriturada de una finca con el fin declarado de construir Viviendas de Protección Oficial, V.P.O.



En contra de lo pretendido por la recurrente, no estaba prescrito el derecho de la Administración para liquidar las deudas tributarias, ni eran, por tanto, improcedentes los intereses de demora girados, pues el plazo de prescripción comenzó a correr el día en que caducó la exención por el transcurso del plazo de 3 años concedido para la presentación de la Cédula y durante el que estuvo impedida la Administración para actuar por imperativo legal.



Y, en consecuencia, cuando se levantaron las Actas de la Inspección aun no habían transcurrido los 5 años previstos en el artículo 64 de la LGT y no se había consumado la prescripción. Además, el fallo recuerda que los intereses de demora han de liquidarse desde la fecha en que en que vencen las obligaciones derivadas de las mismas.


Base de Datos FISCAL-LABORAL AL DÁƒ–¢A, Jurisprudencia Contencioso-Administrativa, Marginal 212427

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