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El plazo de repercusión del I.V.A. es de un año desde que se produjo el devengo del mismo, excepto en los casos de modificación de las facturas inicialmente emitidas.

Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 9 de octubre de 2002

Se discute en este expediente cuál es el plazo de repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) Así, el fallo recuerda que el plazo de repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido es de un año, salvo cuando se haya producido la rectificación de las cuotas impositivas repercutidas, porque el importe de las mismas se hubiera determinado de forma incorrecta, o bien porque la base imponible, que en un principio se determinó, no hubiera sido la adecuada.


La carga de la prueba de que alguna de estas circunstancias se ha producido, y de que, por tanto, el plazo para efectuar la nueva repercusión es de cuatro años, que es el plazo general de prescripción, corresponde al sujeto pasivo.


En el presente caso, el recurrente no aportó prueba alguna que justificara la aplicación del precepto relativo a la rectificación de las cuotas impositivas repercutidas, por lo que el Tribunal declara que el plazo aplicable para llevar a cabo la repercusión era el plazo general de un año, y al no haberse efectuado en este período, ya no puede realizarse.

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