Sentencia de la Audiencia Nacional de 23 de septiembre de 2004
En el presente supuesto, la recurrente alega la nulidad del Acta de Inspección y de la liquidación derivada de la misma, por haber sido suscrita el Acta y entendidas las actuaciones con í¬una persona carente de poderes al efectoí®.
Sostiene, pues, la actora, la inexistencia de válida representación dada la propuesta de liquidación contenida en el Acta.
El fallo se remite a lo dispuesto por el artículo 145.1 a) de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, en cuanto dispone que en las Actas de Inspección que documenten el resultado de las actuaciones se consignarán el nombre y apellidos de la persona con la que se extienda y el carácter o representación con que comparece.
Este precepto se complementa con lo dispuesto en el artículo 49.2 c) del Reglamento de la Inspección de los Tributos, aprobado por el Real Decreto 939/1986, de 25 de abril, en cuanto dispone que en tales Actas se consignarán í¬el nombre y apellidos, número de Documento Nacional de Identidad y la firma de la persona con la que se entienden las actuaciones y el carácter o representación con que interviene en las mismasí®, estableciendo en su artículo 27.3 que í¬para suscribir las Actas que extiende la Inspección de Tributos y para los demás actos que no sean mero trámite por afectar directamente a los derechos y obligaciones del obligado tributario, la representación deberá acreditarse válidamenteí®.
La Sala estima que del contenido del poder de representación suscrito se colige, sin dificultad, que la representación conferida lo fue í¬a los efectos previstos en el artículo 10 de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedadesí®, aludiendo, de forma expresa, dicho precepto – en la redacción otorgada por la Disposición Adicional Quinta de la Ley 18/1991, de 6 de junio – a la representación ante la Administración Tributaria de los sujetos pasivos no residentes en territorio español – sin distinción entre los que operen con o sin establecimiento permanente – en relación con sus í¬obligaciones por el Impuesto sobre Sociedadesí®.
Y dichas obligaciones son las que fueron objeto de las actuaciones inspectoras examinadas, que concluyeron con la liquidación practicada y cuya propuesta contenida en el Acta fue suscrita en disconformidad por quien acreditaba actuar con poder conferido por la citada entidad.
Por otra parte, no puede olvidarse que el Acta referida fue suscrita en disconformidad, siendo distintas las exigencias que les afectan respecto de la acreditación de la representación, que las afectantes a las Actas de conformidad que, a diferencia de aquéllas, implican el ejercicio de facultades de renuncia y/o transacción.
En base a ello, el fallo concluye que las consideraciones expuestas conducen, por tanto, a la desestimación del motivo de impugnación esgrimido, debiendo añadirse que esta Sala se ha pronunciado en similares términos en sus Sentencias de 22 y 28 de abril de 2004.
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