Sentencia de la Audiencia Nacional de 21 de octubre de 2004
En este supuesto, constituye el objeto de controversia dilucidar si la renuncia efectuada por el actor a ejercitar sus derechos de suscripción preferente de varios títulos, con el coetáneo acrecimiento de los mismos, constituye, o no, un acto o hecho imponible sujeto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, por entrañar, como entiende la Administración, una donación o adquisición gratuita sometida a gravamen por dicho tributo.
Mantiene la Audiencia Nacional que la apreciación de la culpabilidad en la conducta del sujeto infractor es una exigencia que surge directamente de los principios constitucionales de la seguridad jurídica y de legalidad en cuanto al ejercicio de potestades sancionadoras de cualquier naturaleza.
Así, la Sala recuerda que el principio de culpabilidad constituye un elemento básico a la hora de calificar la conducta de una persona como sancionables, es decir, es un elemento esencial en todo ilícito administrativo, lo que supone analizar las razones expuestas por la recurrente como justificadoras del incumplimiento de sus obligaciones tributarias para descartar las que sean meros pretextos o se basen en criterio de interpretación absolutamente insostenibles.
Pues bien, en el presente supuesto y con arreglo al criterio jurisprudencial reseñado sobre el elemento subjetivo del ilícito tributario, unido a que la actora declaró puntual e íntegramente todos los conceptos en la correspondiente declaración por el concepto impositivo y período examinado, veracidad y complitud, que como la actora alega no ha producido perjuicio alguno para la Hacienda Pública por cuanto que no compensó su base imponible negativa contra beneficios de ejercicios posteriores, permiten afirmar que aquélla no obró de mala fe ni con ánimo de ocultación, llevando a la Sala a descartar el necesario requisito subjetivo de culpabilidad en la conducta de la actora.
En virtud de lo expuesto, el fallo declara la estimación parcial del recurso.
Base de Datos FISCAL-LABORAL AL DÁ–¢A, Jurisprudencia Contencioso-Administrativa, Marginal 220022
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