Admitir que los Estados miembros disponen de la posibilidad de aplicar un tipo reducido de IVA al suministro de libros digitales por vía electrónica, como ocurre en el caso del suministro de tales libros en cualquier medio de soporte físico, menoscabaría la coherencia global de la medida instaurada por el legislador de la Unión, consistente en excluir todos los servicios electrónicos de la posibilidad de aplicar un tipo reducido de IVA.
El TJUE ha resuelto en su sentencia de 7 de marzo de 2017 dictada en el asunto C-390/15 Rzecznik Praw Obywatelskich (RPO) una cuestión de prejudicialidad que tiene por objeto la validez del artículo 98, apartado 2, y del punto 6 del anexo III de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en su versión modificada por la Directiva 2009/47/CE del Consejo, de 5 de mayo de 2009, y la diferencia de trato alegada por el órgano jurisdiccional remitente que resulta de la imposibilidad de que los Estados miembros establezcan la aplicación de un tipo reducido de IVA al suministro de libros digitales por vía electrónica, mientras que sí se permite su aplicación al suministro, en cualquier medio de soporte físico, de libros editados en formato digital.
En la resolución el Tribunal de Justicia constata, en primer lugar, que, en la medida en que la Directiva del IVA tiene como efecto excluir la aplicación de un tipo reducido de IVA al suministro de libros digitales por vía electrónica, mientras que se autoriza su aplicación al suministro de libros digitales en cualquier medio de soporte físico, debe considerarse que tales disposiciones establecen una diferencia de trato entre dos situaciones que, no obstante, son comparables con respecto al objetivo perseguido por el legislador de la Unión al permitir la aplicación de un tipo reducido de IVA a determinados tipos de libros, que es favorecer la lectura.
A continuación, el Tribunal de Justicia examina si tal diferencia está justificada. Recuerda que una diferencia de trato está justificada cuando está en relación con un objetivo legalmente admisible perseguido por la medida que tenga como efecto establecer tal diferencia y ésta es proporcionada a dicho objetivo. Así pues, al adoptar una medida de naturaleza fiscal, el legislador de la Unión está llamado a tomar decisiones de naturaleza política, económica y social y a establecer una jerarquía entre intereses divergentes o a realizar apreciaciones complejas. Por tanto, en este marco se le debe reconocer un amplio margen de apreciación, de forma que el control judicial de tales requisitos debe limitarse a controlar si hay un error manifiesto. En este contexto, el Tribunal de Justicia observa que la exclusión de la aplicación de un tipo reducido de IVA al suministro de libros digitales por vía electrónica es consecuencia del régimen especial de IVA aplicable al comercio electrónico. En efecto, debido a la evolución permanente a la que están sometidos todos los servicios electrónicos, se estimó necesario someterlos a normas claras, simples y uniformes para que el tipo de IVA aplicable pueda determinarse con certeza, de modo que se facilite la gestión de este impuesto a los sujetos pasivos y a las Administraciones tributarias nacionales. Al excluir la aplicación de un tipo reducido de IVA a los servicios suministrados por vía electrónica, el legislador de la Unión evita que los sujetos pasivos y las Administraciones tributarias nacionales tengan que examinar, en el caso de cada uno de los tipos de estos servicios, si está comprendido en una de las categorías de servicios a las que es aplicable el tipo reducido en virtud de la Directiva del IVA. En consecuencia, procede considerar que tal medida es idónea para alcanzar el objetivo perseguido por el régimen especial de IVA aplicable al comercio electrónico. Por otra parte, admitir que los Estados miembros disponen de la posibilidad de aplicar un tipo reducido de IVA al suministro de libros digitales por vía electrónica, como ocurre en el caso del suministro de tales libros en cualquier medio de soporte físico, menoscabaría la coherencia global de la medida instaurada por el legislador de la Unión, consistente en excluir todos los servicios electrónicos de la posibilidad de aplicar un tipo reducido de IVA.