á En el ordenamiento jurídico español, las Administraciones gozan del privilegio de autotutela por el cual pueden ejecutar sus créditos sin necesidad de acudir a un procedimiento judicial.
á Los bienes y derechos de los deudores, personas físicas o jurídicas, pueden ser embargados por la Administración sin intervención judicial.
á El pago de las deudas tributarias debe efectuarse en período voluntario.
á Si no se pagan las deudas al final del plazo voluntario de pago se devengan intereses de demora aunque no se inicie el período ejecutivo.
á Para que comience el período ejecutivo es necesario que haya transcurrido el plazo voluntario de pago y la Administración Tributaria conozca que la deuda no haya sido satisfecha.
á La reacción del ordenamiento jurídico frente a la declaración-liquidación presentada fuera de plazo sin requerimiento previo es la exigencia de recargos e intereses de demora, en algunos casos.
á Si no se presenta declaración-liquidación, la Administración puede calcular a través de datos de terceros la cuantía de la deuda tributaria y emitir una liquidación provisional de oficio.
á El procedimiento de apremio es exclusivamente administrativo y tiene carácter ejecutivo.
á La providencia de apremio es el título habilitante para el embargo de bienes y derechos del deudor y su emisión produce el devengo del recargo de apremio al tipo del 20%.
á Frente a la emisión de la providencia de apremio solamente se pueden presentar las excepciones que aparecen enumeradas en la Ley.
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