Alertas Jurídicas viernes , 19 abril 2024
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EL PROCEDIMIENTO DE APREMIO Y LA PROVIDENCIA DE APREMIO

á          En el ordenamiento jurídico español, las Administraciones gozan del privilegio de autotutela por el cual pueden ejecutar sus créditos sin necesidad de acudir a un procedimiento judicial.


 


á          Los bienes y derechos de los deudores, personas físicas o jurídicas, pueden ser embargados por la Administración sin intervención judicial.


 


á          El pago de las deudas tributarias debe efectuarse en período voluntario.


 


á          Si no se pagan las deudas al final del plazo voluntario de pago se devengan intereses de demora aunque no se inicie el período ejecutivo.


 


á          Para que comience el período ejecutivo es necesario que haya transcurrido el plazo voluntario de pago y la Administración Tributaria conozca que la deuda no haya sido satisfecha.


 


á          La reacción del ordenamiento jurídico frente a la declaración-liquidación presentada fuera de plazo sin requerimiento previo es la exigencia de recargos e intereses de demora, en algunos casos.


 


á          Si no se presenta declaración-liquidación, la Administración puede calcular a través de datos de terceros la cuantía de la deuda tributaria y emitir una liquidación provisional de oficio.


 


á          El procedimiento de apremio es exclusivamente administrativo y tiene carácter ejecutivo.


 


á          La providencia de apremio es el título habilitante para el embargo de bienes y derechos del deudor y su emisión produce el devengo del recargo de apremio al tipo del 20%.


 


á          Frente a la emisión de la providencia de apremio solamente se pueden presentar las excepciones que aparecen enumeradas en la Ley.


 


 

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