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El procedimiento sancionador se entiende caducado por inactividad de la Administración una vez transcurrido el plazo de seis meses.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 17 de marzo de 2005

 


En este supuesto, el Tribunal, estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad recurrente, anula la resolución que desestimó la reclamación deducida contra providencia de apremio derivada de acuerdo sancionador relativo al I.R.P.F., retenciones e ingresos a cuenta, y anula la providencia de apremio y el acuerdo sancionador, declarando caducado el procedimiento sancionador.


 


Así, manifiesta la Sala que la apertura del expediente sancionador fue notificada a la recurrente el 14/11/ 1997, pero el acuerdo sancionador dictado en fecha 13/03/1998 no fue válidamente notificado, habiendo tenido conocimiento del mismo la recurrente al recibir la providencia de apremio en 1999.


 


Por tanto, en el presente caso se produjo la caducidad del expediente, por el transcurso del plazo de seis meses, plazo que también habría transcurrido aunque se admitiese la fecha de notificación invocada por la Administración, e incluso si se tomase en consideración el supuesto intento de notificación de junio de 1998.


 

Base de Datos FISCAL&LABORAL AL DÁƒ–¢A, Jurisprudencia Contencioso-Administrativa, Marginal 227032


 


 

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