El Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre (BOE de 18 de diciembre de 2018 y en vigor el 19 de diciembre), de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, no ha sido aprobado en el Pleno del Congreso de los Diputados del 22 de enero de 2019 por no contar con el respaldo de la Cámara. En consecuencia, se acordó derogar el citado Real Decreto-Ley, publicándose, a través de la Resolución de 22 de enero de 2019 (BOE de 24 de enero) el Acuerdo de derogación del mencionado Real decreto-ley.
Como se recordará, el citado Real Decreto-ley contemplaba las siguientes medidas fiscales: exención del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, modalidad transmisiones patrimoniales onerosas, en la suscripción de contratos de arrendamiento para uso estable y permanente e incorporación en el impuesto sobre bienes inmuebles de medidas que favorecían el mercado de arrendamiento de vivienda, tales como supresión por parte de Administraciones o entes u organismos públicos de la obligación de repercutir el IBI al arrendatario en el supuesto de alquiler de inmueble de uso residencial con renta limitada por una norma jurídica; facultad a los ayuntamientos de la posibilidad de establecer, mediante ordenanza fiscal, una bonificación en la cuota del impuesto de hasta el 95 % para las viviendas sujetas a alquiler a precio limitado por una norma jurídica; fijación de las bases y garantías para la definición del concepto de inmueble de uso residencial desocupado con carácter permanente, para la aplicación por parte de los ayuntamientos del recargo en el IBI establecido en el año 2002.
Pues bien, como mencionamos anteriormente, estas medidas ya no son aplicables ya que el Real decreto-ley que las aprobó no ha sido aprobado en el Congreso, acordándose la derogación del mismo.